CN aprueba sanciones por discriminación laboral por edad

by Tania Gálvez |

CN aprueba sanciones por discriminación laboral por edad

El Congreso de Honduras aprobó una reforma crucial a la Ley de Inspección del Trabajo que prohíbe a los sectores públicos y privados discriminar a las personas por su edad en el proceso de contratación. La modificación de la ley ahora incluye una definición clara de “discriminación laboral,” abarcando cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en la edad, entre otros factores.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2024, la fuerza laboral en Honduras asciende a 3,889,760 personas, de las cuales el 32% tiene entre 30 y 44 años, representando aproximadamente a 1,244,723 personas. Esta reforma impactará directamente a un segmento significativo de la población, que ha enfrentado barreras debido a prejuicios relacionados con la edad.

El alto índice de desempleo en Honduras, particularmente entre los trabajadores de 30 a 44 años, subraya la importancia de esta reforma. El INE reporta que, en 2024, el desempleo afecta gravemente a este grupo etario, incrementando la necesidad de medidas que promuevan la igualdad de oportunidades laborales.

La reforma establece que, a partir de la fecha, la Ley de Inspección del Trabajo se leerá de la siguiente manera en su ARTÍCULO 2: “Discriminación laboral: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, edad, color, sexo, orientación sexual, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, no serán consideradas como discriminación.”

Este cambio legislativo busca garantizar que todos los hondureños, independientemente de su edad, tengan acceso a oportunidades de empleo justas y equitativas. La reforma también pretende fortalecer los mecanismos de inspección y certificación para asegurar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones.

El Decreto Legislativo No. 178-2016 también se reformó, adicionando el artículo 87-A, que establece multas entre dos y tres salarios mínimos para los empleadores que incumplan esta ley. Esta medida garantizará que los empleadores evalúen a las personas únicamente con base en sus habilidades, experiencia y méritos profesionales, sin que su edad sea un factor determinante en la decisión de contratación.

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