Sin aprobación del CN, sigue en vigencia el estado de excepción
by Tania Gálvez |
El PCM vigente para la suspensión de garantías constitucionales número 36,528, de fecha 20 de mayo de 2024, venció oficialmente el jueves 4 de julio a las 6:00 p.m. Horas antes de su vencimiento, el Secretario de Seguridad, Gustavo Sánchez, aseguró que el estado de excepción se extendería.
Sin embargo, hasta la fecha, no existe un documento público que avale esta solicitud. La extensión no puede ser automática porque el debido proceso incluye la aprobación del PCM por parte del Ejecutivo, el cual el secretario de Defensa, Manuel Zelaya, ya fuie aprobado en Consejo de ministros y el enviado al Congreso Nacional para su ratificación.
El diputado Carlos Umaña del Partido Salvador de Honduras, quien adelantó que esta vez todo apunta a que el Congreso Nacional dejó de creer en esta medida como una herramienta para la seguridad. “El pasado PCM se aprobó con alrededor de 67 votos a favor; para esta extensión no existen las condiciones, en particular mi bancada no cree más en esa medida”, enfatizó Umaña.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha registrado casos de violaciones por parte de agentes del orden durante la ejecución de operativos sin garantías constitucionales. Por su parte, el abogado y asesor de justicia social de ASJ, Nelson Castañeda, aseguró que esta serie de vacíos ha sido una constante en la mayoría de los procesos de aprobación y ratificación de la suspensión de garantías.
Seis derechos perdidos durante dos años
Las suspensiones de garantías incluyen los artículos del 69 al 99, que abarcan libertades de movilización y asociación. El PCM de carácter parcial se aplica a 226 municipios a nivel nacional. “El artículo 69 establece que la libertad personal es inviolable y solo conforme a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente”.78 garantiza las libertades de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. El artículo 81 establece que toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Art 84 indica que nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la ley, #93 indica que ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella si otorga caución suficiente conforme a la ley. El artículo 99 asegura que el domicilio es inviolable y ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente.
El Secretario de Defensa y Seguridad, Manuel Zelaya, asegura que en Consejo de Ministros se aprobó esta extensión por un plazo de 45 días, pero al no ser emitido y ratificado por el Congreso Nacional, se genera un complejo vacío legal y procedimental.
Desde 2022, se han emitido 13 PCM públicos que entraron en vigencia y uno más que está en proceso de ratificación de manera consecutiva, superando el estado de excepción del período 2020 cuando, producto de la pandemia de COVID-19 que inició en marzo de ese año y terminó siete meses después en octubre de 2020.